DISOLUCION DE LA ASOCIACION

CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 51.- Causas

La Asociación puede disolverse:
a) Por sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 52.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.


DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día 28 de marzo de 2008, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes: