De la Asociación en General

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación de Profesores de ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS de CANARIAS (APEOI-CANARIAS), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

• Fomentar la enseñanza de las lenguas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el conocimiento de las culturas de los respectivos países.
• APEOI-CANARIAS tiene también como fin la protección, el fomento, apoyo y coordinación de los intereses profesionales de sus miembros.
• Colaborar con la administración educativa para el desarrollo de la normativa específica de EEOOII.
• Colaborar con las instituciones para el perfeccionamiento del profesorado socio de APEOI-CANARIAS.
• Fomentar el intercambio de información sobre temas de interés profesional, laboral y administrativo entre sus miembros.
• Promover la formación y renovación pedagógica del profesorado de las Escuelas Oficiales.
• Facilitar el intercambio de profesores y alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de CANARIAS con entidades afines en otros países.
• Fomentar la colaboración con las asociaciones de dentro y fuera de España que persigan fines similares a los de la APEOI-CANARIAS
• Fomentar en nuestro ámbito la igualdad de oportunidades, para todos aquellos colectivos que puedan verse afectados por situaciones discriminatorias.



Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

• Celebración de cursos de formación para profesores socios y no socios de EEOOII.
• Celebración de Jornadas e intercambio de experiencias entre los profesores de EEOOII de Canarias y resto de España.
• Cualquier otra actividad que fomente e impulse el estudio y el aprendizaje de idiomas.

Artículo 4.- Domicilio

La asociación tendrá el domicilio social en la EOI Las Palmas de Gran Canaria c/ Fernando Guanarteme 51., del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria., código postal 35007., su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.